Desde que en el lejano 1881,
se estrenara “Lohengrin” en el Teatro Real de Madrid, con Julián
Gayarre en el papel principal, se encuentra prácticamente inédita
una consideración de la obra desde la óptica del jurista.
El presente texto es una aproximación a “Lohengrin” desde una perspectiva
inusual y un tanto alejada del hecho principal que motiva la acción,
pero que puede ayudar a comprender el concepto wagneriano de la relación
entre la fidelidad a la realidad histórica de un tiempo y la estructura
dramática. Una realidad histórica, debemos aclarar, no exenta
de componentes míticos y de leyenda, de voluntarias inexactitudes
cronológicas que ayudan a desplegar el mundo de los valores expresado
por Wagner, que atiende más a las realidades del espíritu
que a las puramente históricas. De todas las obras wagnerianas,
quizá sea esta la que ofrece a nuestra consideración, una
mayor variedad de instituciones y actos jurídicos formando parte
esencial de su trama argumental, que no se comprende en toda su extensión,
sin detenernos a considerar sus aspectos jurídicos como expresión
del modo de vivir, de sentir, del concepto de la existencia y del ser de
un pueblo.
Wagner, no trató con
exactitud la cronología histórica. La época en la
que sitúa su obra (años 933), tres años antes de la
muerte del Emperador Enrique I “El Pajarero”, no se corresponde con la
aparición del Ducado de la Baja Lorena en el 959, durante el reinado
de su hijo Otón I El Grande. ¿La razón?, cabe pensar
que quiso enviar un mensaje político a la Alemania de su tiempo
que nuevamente se debatía en lucha por su unidad. Voces más
autorizadas que la mía, en otro momento podrán aclararlo.
En cualquier caso, la acción
queda localizada en la ciudad de Amberes hacia el año 929, y deben
tenerse en cuenta dos aspectos: uno, el grado de romanización, que
es tanto como decir de cristianización de la sociedad; y el otro,
la pervivencia del Derecho germánico en colisión con el Derecho
romano. Es interesante apuntar, aunque nos desviemos un tanto del tema,
la identidad entre los principios inspiradores del ordenamiento jurídico
vigente en la Castilla del siglo X, y el mostrado por Wagner como propio
de la corte del rey Enrique I, al final del primer milenio.
Es necesario hacer una breve disgresión histórica con el fin de ubicar la narración. “Lohengrin” se desarrolla durante el período de fundación del primer imperio alemán (918-936). El 8 de noviembre del 911, con el apoyo de Sajonia, Franconia, Suabia, Baviera y Lorena, por primera vez a orillas del Regnitz se eligió un rey alemán, Conrado, Duque de los Francos. A su muerte en el 918, Enrique Duque de Sajonia, recibe las insignias reales en el año 919, siendo elegido rey por francos y sajones en Fritzlar, a orillas del Eder. Desde el inicio de su reinado se planteó conseguir el fin de las luchas intestinas para hacer frente a las incursiones eslavas y magiares del Este y consolidar la unidad imperial. Punto de referencia fundamental para lograrlo es el respeto a la jurisdicción de los príncipes, no invadiendo la competencia de los duques sobre los hechos acaecidos en los señoríos confiados a su administración. Y es en este contexto histórico, donde encaja la declaración inicial del rey Enrique en la primera escena del primer acto.
«¡Guárdeos el cielo, noble pueblo de Brabante! Ya me tarda recurrir a vuestro auxilio. ¡Devolvamos la vida al imperio alemán! No ignoráis cuantas veces se abatió sobre nuestros hogares del oriente la guerra; “Salvadnos del acero de los húngaros, sumo Dios”, es la plegaria que enseñais a vuestros hijos. El honor de poner término a tanto martirio incuxnbfaxne como jefe del imperio. Espada en mano obtuve una tregua de diez años; no he desperdiciado el tiempo. He robustecido nuestras fortalezas y nuestras villas, vigorizando la intrepidez de nuestros soldados, pero ¡ va a expirar la tregua y tocamos al término! Nuestros enemigos reclaman el tributo. Sonó la hora, sepamos salvar el imperio. ¡En pie! ¡En pie! prodiguemos nuestra sangre. ¡Desenvainad los aceros! Yo os conduciré, y por fin Alemania recobrará su puesto».
Se inicia pues “Lohengrin” con
el sonido de las trompetas: El Heraldo: «¡Duques! ¡Condes!
¡Pueblo! Oíd. El rey de Alemania, Enrique, se presenta a tratar
con vosotros, según las leyes de vuestro imperio: ¿querréis
suscribir sus votos?»
Lo primero que llama la atención
en la proclama realizada por el Heraldo, es la pregunta que realiza a los
nobles y el pueblo. Con ella se establece la piedra angular de todas las
construcciones jurídicas posteriores, aparece la idea del “Estado
de Derecho”. El rey no puede juzgar arbitrariamente sino ajustándose
al Derecho establecido, generalmente consuetudinario, es rey, pero no soberano.
Este principio arraigaría en todos los ordenamientos jurídicos
de las culturas superiores con diversas formas: “Nos que somos igual que
vos, y todos juntos más que vos...”, esta fórmula formaba
parte de la toma de juramento de la monarquía germánica-hispana,
consagraba así el principio de soberanía de la comunidad
política, frente al poder ilimitado de un individuo propio de pueblos
primitivos.
Volviendo a la proclama, el
Heraldo convoca el Aula regia o corte, en la que el rey ejercía
una de sus principales competencias, hacer justicia. La administración
de justicia era uno de los derechos esenciales de la realeza, contenía
prerrogativas que tenían un carácter exclusivo, como por
ejemplo la concesión de indultos o la jurisdicción sobre
ciertos delitos.
La asamblea judicial, era el
órgano ante el cual se sustanciaban todas las causas por medio de
un procedimiento público, oral y formulista. El reflejo de lo expuesto
en la obra que tratamos, lo encontramos desde el inicio con la citada apertura
de la corte, a partir de la cual todos los sucesos narrados se producirán
a través de fórmulas orales e interpelaciones del rey claramente
identificadas en el texto. Originariamente, el proceso se planteaba como
una lejana imagen del duelo y lucha entre dos partes, en la que el juez
era un mero espectador, papel que ha abandonado ya en el momento del relato,
para tener poder decisorio sobre la controversia objeto del pleito.
En el período de las monarquías electivas era la asamblea la que juzgaba, desempeñando el rey un papel de “primus inter pares”. Esta situación, fue dando paso progresivamente a un mayor protagonismo de la figura real, conforme fue avanzando el carácter hereditario de las monarquías.
Otro aspecto, que ya se ha insinuado tras la arenga real al golpear los caballeros sus armas, y que se repite tras la querella de Telramund al tomar éstos las espadas desnudas y empuñarlas ante sí, es el de la edad como circunstancia modificativa de la capacidad de obrar. El menor bajo potestad del jefe de un grupo familiar, sólo se emancipa cuando los hombres libres reunidos en asamblea determinen que ha alcanzado la madurez suficiente para ello. Según los conceptos germánicos, hombre es aquél que maneja las armas, su situación de madurez se aprecia considerando su aptitud para el manejo de las mismas, no estando referida a una edad cronológica objetiva, si bien extraordinariamente, cada estirpe popular concluyó aceptando a estos efectos un momento distinto de la vida del acostumbrado en otras. Estos datos facilitados por Tácito en su “Germania”, ponen de manifiesto que cualquier disminución de la capacidad fisica, acarreará limitaciones de la capacidad de obrar que variarán en función de su intensidad.
El proceso se inicia con una declaración de “estar a Derecho”, de aceptación de la decisión del “Thing” o Asamblea. En este caso, dada la condición noble de los protagonistas, el Aula regia. Ante ella, presidida por el rey y en presencia de la nobleza, Federico de Telramund, conde brabanzón miembro de la segunda nobleza, tutor y pretendiente despechado de la mano de Elsa, realiza la declaración de ruptura del clima social de paz: la “diffidatio” o desafio. La ruptura de la “Friede”, o paz recíproca habitual entre los sujetos de Derecho, el equivalente aproximado al actual concepto de orden público, conducía a un estado de “Friedlosigkeit” o “carencia de la paz”, que debía hacerse público a través de la declaración judicial de la enemistad: “Diffidamentum”. Ésta, era precisa para proceder legalmente el ofendido contra el ofensor, debiendo hacerse en domingo ante el Consejo, en un plazo que como regla general, oscilaba de 60 días a un año. La ruptura de la “Paz Social” por el delito, se manifestaba en: por un lado, la enemistad de la parte ofendida, que tenía entonces el derecho de vengarse del ofensor por medio de la “saña vieja” o “venganza de la sangre”; y por otro, en la comunidad política a la que pertenecía, exponiéndole al derecho de venganza de todos sus miembros. El derecho de venganza, nacía de todos los delitos de sangre y contra el honor, era expresión del principio de autotutela del propio derecho que poseían todos los sujetos. Casi todas las rupturas de la paz pública eran consideradas como delitos de traición, lo cual ayuda a comprender la gravedad de las acusaciones de Telramund.
En el sistema jurídico alto-medieval, los sujetos disponen de dos vías alternativas para lograr el restablecimiento del Derecho, sin que sea posible hallar diferencias entre procesos civiles y penales: la apelación al principio de autotutela por un lado, y el planteamiento público de sus exigencias ante el “Thing” o Asamblea general de los “Volksgenossen”, miembros de igual rango o compañeros del pueblo, por otro.
En esta primera escena, tras
la declaración en favor del imperio alemán, el rey invita
a Telramund a tomar la palabra. Éste expone su acusación,
pero antes manifiesta:
«El príncipe de
Brabante, al morir, confió a mi tutela sus hijos Elsa y Godofredo,
casi niños».
Evidentemente, debe apreciarse
en esta afirmación el conflicto en el que se entrecruzan las instituciones
germanas con las romanas. En el derecho germánico, la tutela sobre
los menores de edad y sobre las mujeres solteras, era atribuida al Consejo
de familia compuesto por los parientes de ambas líneas, ya conjuntamente
o bien designando un pariente que lo hiciera, destituyéndole de
tal cargo en el caso de que realizara una mala administración. Es
este Consejo de familia el que estaba capacitado para conceder el consentimiento
necesario para contraer matrimonio. En cuanto al tutor, tenía la
potestad sobre los bienes y personas de la comunidad doméstica,
la “Munt”, aunque como queda dicho, bajo el control familiar. Sin embargo,
en “Lohengrin”, en Príncipe de Brabante atribuye la tutela a Federico
de Telramund, un vasallo de confianza. La titularidad única de esta
tutela, es un reflejo de la regulación establecida para tal caso
en el Derecho Civil Romano, que la atribuía a una única persona
que ocupa la jefatura familiar, el "paterfamilias" o “sui iuris”. Aparece
pues aquí una institución aparentemente influida por la romanización
del Derecho.
Ante la distinta capacidad
de obrar que el ordenamiento reconoce a la mujer, y al carecer Elsa de
parientes (la responsabilidad penal o civil alcanza a toda la “Sippe” o
familia), Telramund está forzado a acudir al Aula regia y formular
allí su querella ante el rey, limitación de su condición
de tutor por no tener carácter de pariente consanguíneo.
Otro aspecto de la querella de Telramund, es la petición de que se le conceda el territorio de Brabante en propiedad. Dentro del derecho sucesorio, las mujeres están excluidas del acceso a la titularidad de bienes inmuebles, por via hereditaria, de la “gewere” o investidura de la posesión de un bien. Decía la “Lex Saxonum”: “De herederos y viudas. Difuntos el padre o la madre, para el hijo y para la hija, se conservan las heredades”. Al presumir la muerte de Godofredo, la titularidad del territorio de Brabante queda sin dueño, de ahí el alegato de su posición de esposo de Ortrud y de su derecho al territorio por matrimonio con la antigua dinastía pagana.
La segunda escena de este primer
acto, coincide con la primera diligencia judicial del proceso: la citación
del acusado ante el Juez o Asamblea. La incomparecencia que rebasase la
puesta del sol, término del plazo de presentación, daba lugar
a la contumacia, y como consecuencia a la privación de la “paz social”,
que podía suponer la muerte a manos de cualquier miembro de la comunidad.
Mas en la obra, Elsa se persona de modo inmediato ante el rey entre el
silencio de los presentes.
Otro ejemplo del tránsito
del derecho germánico al romano es la limitación de la responsabilidad
criminal al autor del delito. Anteriormente la responsabilidad se hubiese
extendido a todo su grupo familiar, a sus descendientes, a sus ascendientes
e incluso a los vecinos de la aldea en que habitase, caso de ser siervo
o plebeyo.
Generalmente, ya ante el Tribunal,
se planteaba el derecho a réplica del acusado, que era invitado
a demostrar la falsedad de las acusaciones. Solo cabía la afirmación
o negación de plano de la acusación, negándose la
posibilidad de exponer alegaciones justificativas, que, aceptando los hechos,
tratase de exceptuar la responsabilidad penal. En nuestra narración,
el rey pregunta plenamente “¿tienes algo que oponer”?. Elsa responde
negativamente, lo que resultaría paradójico sino fuera porque
representa un cierto grado de inconsciencia y de fe en la asistencia divina
a su causa, a través de un caballero enviado por el cielo. Esta
fe se traduce en la propuesta de una prueba ordálica que nos conduce
de lleno al siguiente momento procesal: la proposición de prueba.
En un principio, la prueba
se realizaba por acuerdo libre entre las partes, pero de manera paulatina
se llegará a concebir como facultad que puede ser impuesta por el
Tribunal. Debe hacerse notar que con arreglo a los principios de formalismo
y materialidad, la prueba no consistía en la averiguación
directa de la realidad de lo acontecido, sino que esa realidad era inferida
del hecho de producirse o no ciertos actos, siendo su acaecimiento o la
ausencia de éste, lo que establecerá la razón y el
derecho para una de las partes. Esta prueba consistía en apelaciones
diversas a divinidades, posteriormente al Dios cristiano, que se basaban
en la religiosidad que como principio informaba el ordenamiento jurídico.
Así, en la prueba del duelo judicial, tan del gusto romántico
en las lesiones al honor en el ámbito extrajudicial de los siglos
XV al XIX, el litigante victorioso con independencia de la justicia de
su pretensión, será el vencedor del pleito. Esto hacía
cambiar radicalmente la posición del Juez en el proceso, abandonando
el papel del juzgador para asumir el de garante de la licitud y el sometimiento
de la prueba, a las normas establecidas para regularla. Es así como
la naturaleza jurídica vinculante de esta fase, suponía la
decisión del fondo del asunto y la condición de “cosa juzgada”
del resultado. Todo esto con un fundamento teológico o divino que
con el carácter de juez, fue primero atribuido a Ull, hijo de Odín,
y tras la cristianización a Nuestro Señor Jesucristo.
Volviendo a la obra, Telramund que dice poseer pruebas testificales del delito en alusión a su esposa Ortrud, acepta la prueba ordálica para fijar la culpabilidad de Elsa. La joven, que no le es posible probar por si misma su inocencia (era sobre el acusado sobre el que recaía la carga de la prueba), requiere la presencia del caballero de sus sueños para el mantenimiento de su inocencia en la lid.
Otro aspecto que nos ofrece el final de la segunda escena, es la aparición de Lohengrin cuya condición de extranjero actúa como una circunstancia modificativa de la capacidad jurídica. La adquisición de ésta se halla reservada a los “volgsgenossen” (miembros iguales y libres del pueblo) y se realiza mediante la aceptación en el grupo familiar. El extranjero careció en un principio de personalidad jurídica, al no ser miembro del pueblo por el que transita, lo que daba lugar al derecho de esclavizarle, limitado por la recomendación religiosa de renunciar a ello ganando pública honra al dispensarle alojamiento. Este papel acabaría siendo asumido por los reyes para todos los extranjeros en general, recibiendo el nombre de “ius albinagii” que, a través de “aubenae”, deriva en “aduena” o extranjero. En esta obra esta situación puede advertirse claramente al inicio de la tercera escena en el diálogo entre Elsa y Lohengrin.
La tercera escena, se inicia
con la aceptación de Lohengrin como campeón por parte de
Elsa y la demarcación de la lid, es decir, la práctica de
la prueba. Para ello, y ajustándose al principio de publicidad que
rige todo el proceso, los testigos rogados, tres por cada parte delimitan
el campo y se apostan alrededor del circulo. Su misión es aplicar
las penas previstas para aquellos que interrumpen el desarrollo de la prueba
invadiendo el campo, o para los contendientes que tuvieran un comportamiento
leve, y faltaran a las reglas del duelo judicial, con estratagemas o acciones
indignas.
Las consecuencias del Juicio
de Dios no se detenían con la insatisfacción de la pretensión
al perder el pleito, sino que se prolongaban con la “ira regia”. En ésta,
el rey asume la representación de toda la comunidad, expresada en
la exclusividad de la declaración de proscripción, que se
dictaba casuísticamente mediante la expulsión de personas
concretas del territorio.
El proscrito no era ni una
mujer (hay algunas excepciones en los Derechos islándico, español
y noruego), ni el reo que como sanción se le imponía un correctivo
moral, o se le castigaba por un delito leve. A efectos simbólicos
se le representaba con el lobo, considerado un animal dañino. Aunque
quedaba totalmente excluido de la convivencia pacífica y bajo permanente
amenaza de muerte, perduraban sus relaciones familiares y algunos derechos
como los de herencia, o los de propiedad sobre los bienes que debía
abandonar. La enemistad del proscrito, en un principio perpetua, fue paulatinamente
atenuada hasta limitarse a un plazo de 20 años, a partir de los
cuales cesaba la posibilidad de dar caza al enemigo sin general responsabilidad.
Al iniciarse el segundo acto
encontramos a Federico de Telramund sumido en la desolación:
« ¡Puesto en el
número de los traidores, he visto roto mi acero y vilipendiado el
apellido de mis antepasados! Sin un amigo que por mí se interese,
desterrado de todas partes, hasta de mi desvía sus miradas un bandido»...«Por
ti rehusé la mano de Elsa; tu estratagema triunfó, y ocupaste
su lugar tú, postrer retoño de Rodboab».
De este modo acusa a Ortrud
de ser la causa de su deshonor. En esta primera escena, podemos ver claramente
la negación pagana del cristianismo que Onrud personaliza, y que
permanece latente como conflicto a lo largo de toda la obra. Ortrud induce
a Telramund a creer, que Lohengrin ha violado las reglas del duelo judicial
mediante hechizos. De ser cierta la acusación, supondría
de forma automática la recuperación del honor, falsamente
vencido por el perjurio de Lohengrin, al faltar éste a las normas
de realización del juicio de Dios, retornando Telramund a su posición.
Ya adentrados en la escena tercera, el heraldo hace pública nuevamente la sentencia, advirtiendo que se castigará como traidor a aquel que conspire por Federico (es inevitable el recuerdo del idéntico papel del heraldo, en el anuncio del destierro narrado por el “Poema de Mío Cid”), seguidamente nos anuncia la boda de Elsa y Lohengrin, así como las condiciones en que ésta se consuma en cuanto al régimen económico. Como ya quedó dicho más arriba, el sexo es una de las circunstancias modificativas de la capacidad de obrar. Hombre y mujer están situados en espacios jurídicos diferentes pero complementarios. A la mujer le corresponde la dirección de la vida doméstica, y considerada incapaz para el manejo de las armas, no participará en la vida jurídico-pública. Su capacidad patrimonial se circunscribe al disfrute y adquisición de bienes muebles, quedando excluida de esas facultades sobre los bienes inmuebles. Es lo que se conoce como “ley sálica”, y que ha llegado a la actualidad a través de las leyes de sucesión de algunas monarquías, ya que la corona es un bien inmueble. Esta es la razón a la que se debe el nombramiento de Protector de Brabante de Lohengrin , es la consecuencia de su renuncia a la dote de Elsa.
El patrimonio cunyugal, estaba compuesto por los bienes maritales y los de la esposa. La esposa, en este caso Elsa, aportará el precio pagado por la compra de su cuerpo “Wittum”, del que forman parte las arras y el anillo, ambos funcionaban como “wadia” o “wadiatio”, sistema de garantía del contrato matrimonial y eran entregados con anterioridad a la boda, dos nuevos ejemplos de permanencia actual en la sociedad de figuras germánicas milenarias junto al banquete nupcial o “yantar de robra”, fruto del principio de publicidad. A esto habría que sumar el ajuar personal de la novia, es decir, los bienes que desde el patrimonio familiar trasladaba consigo, también llamados “ornamente muliebria”, y por último la “morgengabe” o “donación de la mañana” como recompensa por la conservación de la virginidad, y que era entregada al alba tras la noche nupcial. De estas figuras, tan sólo la dote o ajuar que llegó a incluir, como en este caso la corona ducal, bienes inmuebles, aparece en el drama, quedan fuera tanto el precio de la mujer, excluido por la promesa dada enjuicio, como la “morgengabe”, cuando tras los sucesos del acto tercero no se llegue a la consumación del matrimonio.
Llegada la escena quinta de
este segundo acto, se plantean de nuevo las consecuencias de la proscripción.
Irrumpe Federico ante la corte exponiéndose a la muerte y desafía
nuevamente a Lohengrin por su supuesta falsedad. Es la virtud del héroe,
su generosidad lo que nuevamente salva la vida a Federico, tras la orden
real de matarle. Si bien en la obra no aparece, el cristianismo introdujo
el derecho de asilo en las iglesias, como recurso de limitación
a la ejecución de penas.
El acto tercero nos sitúa en la cámara nupcial de Elsa y Lohengrin en un momento en el que se produce la “traditio puellae” o entrega de la recién casada a su marido, un ritual socio-consuetudinario del ingreso de la esposa en la casa marital. Se efectuaba ante testigos rogados conforme a la solemnidad y publicidad propios de este derecho, papel desempeñado por el rey y los nobles conforme a la jerarquía de los desposados.
En la segunda escena de este
tercer acto, Elsa llevada por la desconfianza en ella sembrada por el proscrito,
consuma su perjurio, e intenta averiguar la identidad y el origen de Lohengrin.
Los antiguos germanos, creían que "Var" era una diosa especializada,
según Snorri Storlursson, en “oír los pactos entre las personas
y el juramento de fidelidad que se hacen las mujeres y los hombres”. Es
evidente que una vez más, el sentido de religiosidad como principio
jurídico estaba firmemente asentado, y que la promesa de mantener
una conducta mediante juramento público tenía un gran valor,
acarreando su inobservancia un profundo rechazo. Esta condena y repudio
de quien quebrantaba los juramentos se mantuvo
intacta tras la cristianización,
sustituyendo el Dios cristiano a los dioses paganos como divinidad testigo
del juramento.
Retomando la acción,
el cálido ambiente de paz visto arriba y roto por el perjurio de
Elsa, tiene también un significado jurídico: la religiosidad,
como principio, imponía una vida de lealtad al orden natural que
se creía establecido por las divinidades, los “Ewa”. La principal
expresión de este orden natural y pieza esencial en el derecho penal
germánico como mecanismo de control social, fue la figura de la
“carencia de paz” entre el delincuente, su víctima y los grupos
de parentesco a que cada uno pertenece, como efecto directo del principio
de autotutela. Esta paz, alcanzaba lo que se llamaba la “paz de la casa”.
Es una de las figuras más importantes dentro del sistema jurídico;
en el caso de España, fue ampliamente regulada y protegida por el
fuero de León y en consecuencia por todos aquellos que derivaron
de éste, alcanzando una gran extensión territorial. Cualquiera
que la quebrantase podría ser muerto al instante.
Aparece a nuestra consideración la consecuencia última de la antigua “clientela germánica”. Ésta contribuyó al debilitamiento del vínculo general de súbdito, establecido entre el Estado y el ciudadano (en sentido amplio), en los pueblos germánicos a los que el Imperio Romano alcanzó directa o indirectamente. La interposición de una relación jurídico privada entre el rey y un número indeterminado de súbditos, es el antecedente remoto de instituciones como el vasallaje, que dieron lugar al feudo y finalmente a una organización social y política: el feudalismo.
El “Geldgschft”, séquito, comitiva o clientela germánica, sustraía durante la Alta Edad Media de determinados individuos al poder público. Los “clientes” juraban a un señor fidelidad, viviendo en su casa y recibiendo de éste protección y sustento, sirviéndole en la paz como en la guerra. Los monarcas, igualmente tuvieron su séquito de clientes, a los que estaban unidos por un juramento especial de fidelidad de carácter privado, remunerado por la concesión del rey a sus “fideles” y patrocinados, de tierras en pago de servicios (in stipendio). Esta relación jurídico-privada entre el rey y sus vasallos viene indicada por Wagner al inicio del libreto cuando nos habla de la disposición de los Condes de Sajonia, de Turingia y de los demás nobles y escuderos feudatarios en el escenario. La ruptura de este vínculo no podía efectuarse libremente ni por el vasallo ni por el rey, sino que se provocaba por incumplimiento del señor, para con su vasallo (“nobleza obliga”) de las obligaciones a que aquél estaba sometido, quedando en libertad el vasallo de establecer una relación de igual tipo con otro señor, o constituir su propio séquito. Si la ruptura era provocada por el vasallo éste incurría en una conducta punible que era castigada. En la obra vemos como Federico de Telramund, vasallo real, tiene a su vez sus propios vasallos que correrán su misma suerte. Dentro de la Historia y de la Literatura españolas, encontramos todas las instituciones de las que venimos hablando, tanto en el “Cantar de los Siete Infantes de Lara” o en el mucho más conocido “Poema de Mío Cid”, como en general en todos los cantares de gesta españoles. En ellos podemos apreciar la existencia de verdaderos fines del Estado que, perfilan de manera precisa, un concepto de utilidad pública independiente por completo de los intereses privados del rey.
Ya en la tercera escena de este
último acto, Federico de Telramund y sus vasallos entran armados
en la cámara nupcial. Lohengrin hiere de muerte a Telramund, e inmediatamente
después ordena presentar el cadáver al Tribunal del rey.
Se inicia la cuarta escena
con la irrupción de un armíger, detrás del cual avanza
todo el séquito, con un conde al frente y tras él otros más.
Se inicia así una nueva sesión del Tribunal, entre las “marke”
de los señores feudales y en presencia del rey.
Tras una irrelevante escena
quinta desde el punto de vista jurídico, principia con un gran contenido
la sexta. En ella, Lohengrin pronuncia lo que se conoce como “querella
contra el muerto”. Esta es una de las maneras de iniciar el proceso penal.
La muerte de un miembro de la “Sippe” o estirpe, generaba como hemos dicho
más arriba un clima de ruptura de la paz. La única manera
de excluir la antijudicidad de la conducta del autor de esa muerte, es
probar que se efectuó conforme a Derecho. Siendo así que
debe presentar el cuerpo o bien la mano, “Hand”, como símbolo de
la capacidad de obrar del fallecido, y querellarse contra éste.
La ruptura de la “paz de la casa”, era razón suficiente para matar
de modo legítimo al intruso. Un rastro en el actual Derecho Penal
de la protección del hogar ya presente en el Derecho Germánico,
lo encontramos en la actual tipificación del supuesto agravado del
delito de robo. El Código Penal español considera como tal
supuesto agravado, su práctica en casa habitada independientemente
de que sus moradores se hallen dentro o estén circunstancialmente
ausentes.
El otro pleito planteado es el del perjurio de Elsa. Para ésta a pesar de la gravedad del delito y de lo comentado anteriormente, no recoge el texto sanción real alguna. Ahora bien ¿podría interpretarse la partida de Lohengrin como un repudio? ¿queda, por tanto, disuelto el vínculo matrimonial a pesar de las llamadas de Elsa a su presunto esposo? A mi entender debe interpretarse el cese de la comunidad de vida, la interrupción de la convivencia, no como un repudio que deje en libertad a Elsa para contraer nuevas nupcias, factible en aquel momento desde un punto de vista canónico, sino como cumplimientos de la sagrada ley del Graal que impone la partida al romperse el anonimato de sus caballeros.
En la última escena,
se produje el milagro reflejo de la historia, el cristianismo vence definitivamente
a las deidades paganas. y Godofredo, Duque legítimo de Brabante,
ocupa su corona ducal.
Debemos advertir al lector
que las instituciones aquí examinadas y referidas al siglo X, tenían
en el tiempo de la acción, más de mil años de evolución
histórica en la que habían tomado diversas expresiones. El
presente texto, se ha limitado a realizar un breve análisis, para
facilitar una más amplia comprensión de la obra. En consecuencia,
ocasionalmente y dada la forzosa brevedad de un artículo, éste
puede resultar complejo o parecer impreciso, resultado también debido
a que el libreto tomado como referencia de esas instituciones, es una adaptación
del siglo XIX de hipotéticos sucesos localizados casi mil años
atrás, no un texto contemporáneo a los hechos y narrado por
un testigo de los mismos o un oyente de éste. Igualmente debemos
considerar que la narración queda subordinada a la intención
dramática del autor, habiendo omitido o añadido los aspectos
que éste ha creído oportunos, ofreciendo los hechos e instituciones
jurídicas en ocasiones, un aspecto fragmentado.